jueves, 2 de enero de 2014

Nuevos sujetos alcanzados por la factura electónica RG 3571

Sujetos comprendidos:

 Aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante la Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en la útima parte de esta nota, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Además deben cumplir con esta obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.


Comprobantes alcanzados:

Facturas clase “A”, notas de crédito y notas de débito clase “A”, facturas clase “B”,  notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Existe una excepción: La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.

También quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Vigencia

Resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil inmediato posterior al de la publicación de la presente, inclusive.

2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos previstos en el Anexo I, inclusive:

Grupo Vigencia
Actividades grupo 1: 1 de abril de 2014, inclusive
Actividades grupo 2: 1 de mayo de 2014, inclusive
Actividades grupo 3: 1 de junio de 2014, inclusive
Actividades grupo 4: 1 de julio de 2014, inclusive
Actividades grupo 5: 1 de agosto de 2014, inclusive
Actividades grupo 6: 1 de agosto de 2014, inclusive

Actividades incluidas

Las actividades a que se refiere esta norma están dividas en grupos:





                                                                     
                                                                           Grupo 4



Estudio Trentin
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