martes, 12 de noviembre de 2013

Nuevo clasificador de actividades económicas (CLAE) RG 3537



Recientemente, la AFIP a través de la R.G. 3537 implementó la obligación para todos los contribuyentes de actualizar su Código de Actividad Económica. El régimen anterior F.150 es reemplazado por el nuevo F.883, aduciendo la adecuación a los estándares internacionales.

A partir del 1 de noviembre de 2013, el fisco procederá a recategorizar de oficio a todos los contribuyentes, reemplazando el viejo código de actividad por el nuevo. Cada contribuyente deberá verificar que el código asignado se corresponda con su actividad real. En caso de que esto no suceda, deberá categorizarse de forma manual con su clave fiscal.

Plazos

Los plazos que rigen para la readecuación de las actividades económicas, en caso de que la readecuación de oficio de AFIP fuera errónea, según la terminación de la CUIT son los siguientes:

·                   Terminados en 0, hasta el 29 de noviembre de 2013.
·                   Terminados en 1, hasta el 13 de diciembre de 2013.
·                   Terminados en 2, hasta el 27 de diciembre de 2013.
·                   Terminados en 3, hasta el 10 de enero de 2014.
·                   Terminados en 4, hasta el 24 de enero de 2014.
·                   Terminados en 5, hasta el 7 de febrero de 2014.
·                   Terminados en 6, hasta el 21 de febrero de 2014.
·                   Terminados en 7, hasta el 7 de marzo de 2014.
·                   Terminados en 8, hasta el 21 de marzo de 2014.
·                   Terminados en 9, hasta el 31 de marzo de 2014.

¿Qué sanciones puedo tener si no cumplo con el nuevo trámite de actualización de actividades económicas R.G. 3537?

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: 

·         Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
·         No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
·         Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.


Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 

  • Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
  • Empadronamiento de trabajadores autónomos.
  • Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.


Además de todo esto, los que no actualicen sus actividades económicas serán pasibles de una multa que puede llegar hasta los $2500.


No corra riesgos, evite sanciones innecesarias, consulte con un profesional en ciencias económicas. 

Estudio Trentin