martes, 2 de octubre de 2012

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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Nuevo formulario F960 NM "Data Fiscal"


Quiénes están obligados a exhibir el formulario. . Quiénes deben exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”. Dónde se pone el mismo. Cuáles son las sanciones por no cumplir con esta obligación.


Recientemente, la AFIP implementó una nueva obligación a cumplir por parte de los contribuyentes. Se trata del formulario 960 NM (nuevo modelo), más conocido como “Data Fiscal”.

Con esto se busca contar con un mayor control de los contribuyentes, invitándolos a participar del mismo denunciando irregularidades a través de teléfonos equipados con capacidad para leer los códigos QR.


 Este  nuevo formulario reemplaza al actual 960 “Exija su factura”,  la constancia de inscripción, y el de controladores fiscales.


¿Quiénes deben exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”?

Los contribuyentes y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.


¿Dónde debe ir ubicado?

Deber ser puesto en un lugar visible del negocio, a no más de un metro de distancia del contribuyente, impreso en hoja tamaño A4. En el caso de poseer una página web a través de la que se haga oferta de productos o servicios, se deberá insertar un link con el logotipo del formulario “Data fiscal” en la página pricipal del sitio. Al hacer click sobre el mismo, nos conducirá al sitio de la AFIP, y nos informará sobre la situación fiscal del contribuyente. El sistema brinda, además de poder conocer la situación fiscal de un contribuyente, denunciar posibles incumplimientos.

En el caso de poseer controladores fiscales, se debe adherir una copia del Data Fiscal en algún lugar visible del mismo.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

¿Cuándo entra en vigencia?

El sistema será totalmente obligatorio a partir del primero de noviembre, debiendo implementarse escalonadamente para todos los contribuyentes según la terminación de su CUIT.

¿Qué información contiene el Formulario 960/NM – Data Fiscal?

  • Si posee CUIT activa
  • Qué actividades realiza
  • Si su domicilio fiscal esta correcto
  • Su condición frente al IVA o al Monotributo
  • Si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder
  • Su condición frente al Impuesto a las Ganancias
  • Si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder
  • Si adeuda algún pago de Monotributo
  • Si presentó la DD.JJ informativa del Monotributo
  • Cuántos empleados posee declarados
  • El número de clausuras que tuvo.
  • Si integra la base de contribuyentes no confiables
  • Si tuvo fiscalizaciones con ajustes
  • Si tiene causas penales
  • Si tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados


Cronograma para su implementación


Terminación de C.U.I.T
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive



Sanciones ante el incumplimiento
Las sanciones por no cumplir con esta obligación son:

La multa que se aplica por no cumplir con la nueva normativa es la Multa a los deberes formales.  La misma se gradúa entre $150 a $2500.