lunes, 29 de diciembre de 2014

Cómo efectuar la solicitud del C.A.I. (código de autorización de impresión) para monotributistas

Previo a concurrir a la imprenta, se deberá solicitar en la página de AFIP el código de autorización de impresión. 

Se accede con clave fiscal, servicio "Autorización de impresión de comprobantes". 

Si dicho servicio no se encuentra habilitado, se deberá dar de alta previamente con clave fiscal, en la sección "servicios administrativos clave fiscal/Administrador de relaciones de clave fiscal". 

Una vez hecho esto, se deberá volver a entrar con clave fiscal y seleccionar las opciones en este orden:

Autorización de impresión de comprobantes > Solicitud de C.A.I. > Solicitud manual 

Llegado al último paso, el sistema preguntará si los comprobantes serán o no de resguardo ( esto significa indicar si será un medio alternativo al principal que podría ser controlador fiscal o factura electrónica). A continuación se deberán cargar datos como puntos de venta, tipo de comprobantes, cantidad a solicitar.

Otro de los pasos a cumplir será informar quién será el encargado de retirar los formularios en la imprenta. Si no se especifica, el sistema entenderá que es el mismo contribuyente el encargado de realizar esa tarea. 

El siguiente paso será confirmar la operación, y generar el C.A.I.

Una vez retirados los comprobantes de la imprenta, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal, y hacer click en el la opción "Recepción de C.A.I."y tildar la opción correspondiente al retiro de talonarios. Seguidamente se generará una "Constancia de información de recibo de C.A.I.". De no completar el procedimiento no podrá solicitar nuevo C.A.I, para el punto de venta y el comprobante pendiente de cierre.




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Tel: 4701-5481

miércoles, 9 de abril de 2014

¿Se puede presentar Ganancias y Bienes personales con el viejo aplicativo?

En los últimos días la AFIP lanzó la última versión del aplicativo Ganancias y Bienes personales, versión 15. No fueron pocos los colegas que se quejaron por su mediocre funcionamiento y sus innumerables errores, justo un par de días antes de los grandes vencimientos.

Nosotros hicimos la prueba, y efectivamente, se puede presentar el archivo generado por el viejo aplicativo (versión 14), que el sistema lo tomará sin ningún inconveniente.


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lunes, 24 de febrero de 2014

Nuevo servicio: trámite de pago de impuestos

¿Cansado de pasar horas en los bancos para pagar sus impuestos? A partir del mes de marzo, comenzaremos a ofrecer el servicio de pago de impuestos, de forma totalmente gratuita, incluido en el precio de nuestros honorarios. Su tiempo vale!

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jueves, 2 de enero de 2014

Nuevos sujetos alcanzados por la factura electónica RG 3571

Sujetos comprendidos:

 Aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante la Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en la útima parte de esta nota, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Además deben cumplir con esta obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.


Comprobantes alcanzados:

Facturas clase “A”, notas de crédito y notas de débito clase “A”, facturas clase “B”,  notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Existe una excepción: La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.

También quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Vigencia

Resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del segundo día hábil inmediato posterior al de la publicación de la presente, inclusive.

2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos previstos en el Anexo I, inclusive:

Grupo Vigencia
Actividades grupo 1: 1 de abril de 2014, inclusive
Actividades grupo 2: 1 de mayo de 2014, inclusive
Actividades grupo 3: 1 de junio de 2014, inclusive
Actividades grupo 4: 1 de julio de 2014, inclusive
Actividades grupo 5: 1 de agosto de 2014, inclusive
Actividades grupo 6: 1 de agosto de 2014, inclusive

Actividades incluidas

Las actividades a que se refiere esta norma están dividas en grupos:





                                                                     
                                                                           Grupo 4



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