lunes, 29 de junio de 2015

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR FACTURA ELECTRÓNICA


La RG 3749 establece la obligatoriedad para el uso de la factura electrónica para sujetos inscriptos en el IVA, y la posibilidad de opción para los sujetos exentos en dicho impuesto.

¿Quiénes están alcanzados?

1.      Responsables inscriptos
2.      Sujetos IVA exento. Podrán optar por adherirse al régimen, salvo que sean contribuyentes incorporaros en los regímenes de información enumerados más abajo.  Si optan por la factura electrónica dejarán de estar alcanzados por dichos regímenes, además de no estar alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas (RG AFIP 3685).
3.      Contribuyentes incorporados en los siguientes regímenes de información:
·         Empresas de medicina prepaga con planes superiores a los $2000 mensuales
·         Galerías de arte, comercializadores o intermediarios con operaciones superiores a $10.000
·         Establecimientos de educación pública de gestión privada
·         Personas físicas, sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales con superficie mayor a 30 hectáreas.
·         Locadores de inmuebles con fines turísticos.


¿Quiénes se encuentran excluidos?

Salvo en los casos de contribuyentes incorporados en los regímenes de información anteriormente enumerados, la obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.


¿A partir de cuándo entra en vigencia la factura electrónica?


Responsables inscriptos: 1 de julio de 2015.


Sujetos IVA Exento: 1 de abril de 2015.



Sujetos encuadrados en los regímenes de información especiales: 1 de julio de 2015




Estudio Contable Trentin