NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR FACTURA
ELECTRÓNICA
La RG 3749 establece la
obligatoriedad para el uso de la factura electrónica para sujetos inscriptos en
el IVA, y la posibilidad de opción para los sujetos exentos en dicho impuesto.
¿Quiénes están alcanzados?
1. Responsables inscriptos
2. Sujetos IVA exento. Podrán optar por adherirse al
régimen, salvo que sean contribuyentes incorporaros en los regímenes de
información enumerados más abajo. Si
optan por la factura electrónica dejarán de estar alcanzados por dichos regímenes,
además de no estar alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y
ventas (RG AFIP 3685).
3. Contribuyentes incorporados en los siguientes
regímenes de información:
·
Empresas de
medicina prepaga con planes superiores a los $2000 mensuales
·
Galerías de
arte, comercializadores o intermediarios con operaciones superiores a $10.000
·
Establecimientos
de educación pública de gestión privada
·
Personas
físicas, sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales con superficie
mayor a 30 hectáreas .
·
Locadores de
inmuebles con fines turísticos.
¿Quiénes se encuentran excluidos?
Salvo en
los casos de contribuyentes incorporados en los regímenes de información
anteriormente enumerados, la obligación de emisión de los comprobantes electrónicos
no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de
servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el
domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
¿A partir de cuándo entra en vigencia la factura
electrónica?
Responsables
inscriptos: 1 de julio de 2015.
Sujetos IVA Exento: 1 de abril de 2015.
Sujetos encuadrados en los regímenes de información especiales: 1 de julio de
2015
Estudio Contable Trentin